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viernes, 7 de agosto de 2009








Ilícitos tributarios

Acción u omisión de la norma

Los ilícitos formales.

Se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes:

§ Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.

§ Emitir o exigir comprobantes.

§ Llevar libros o registros contables o especiales.

§ Presentar declaraciones y comunicaciones.

§ Permitir el control de la administración tributaria.

§ Informar y comparecer ante la administración tributaria.

§ Acatar las órdenes de la administración tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales, y

§ Cualquier otro deber contenido en el código orgánico tributario, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.

Ilícitos formales relacionados con el deber de inscribirse ante la administración tributaria:

  1. No inscribirse en los registros de la administración tributaria, estando obligado a ello. (50 U.T) hasta un máximo de 200.
  2. Inscribirse en los registros de la administración tributaria fuera del plazo establecido en las leyes, reglamentos, resoluciones y providencias. (25 U.T) hasta un máximo de 100.
  3. Proporcionar la información relativa a los antecedentes o datos para la inscripción o actualización en los registros. .(25 U.T) hasta un máximo de 100.
  4. No proporcionar o comunicar a la administración tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros, dentro de los plazos establecidos de las normas tributarias respectivas.(50 U.T) hasta un máximo de 200.

Ilícitos formales relacionados con la obligación de emitir y exigir comprobantes:

  1. No emitir facturas u otros documentos obligatorios
  2. No entregar las facturas y otros documentos cuya entrega sea obligatoria
  3. Emitir factura su otros documentos obligatorios con prescindencia toral o parcial de los requisitos y características exigidos por las normas tributarias
  4. Emitir facturas u otros documentos obligatorios a través de máquinas fiscales, sistemas de facturación electrónica y otros medio tecnológicos que no reúnan los requisitos exigidos por las normas tributarias
  5. No exigir a los vendedores o prestadores de servicios las facturas, recibos o comprobantes de las operaciones realizadas cuando sea obligatorio
  6. Emitir o aceptar documentos o facturas cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real

Ilícitos formales relacionado con la obligación de llevar libros y registros especiales y contables.

  1. No llevar libros y registros contables exigidos por las normas respectivas
  2. Llevar los libros y registros contables sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas o llevar un atraso superior a un mes
  3. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad, excepto para los contribuyentes que tengan la debida autorización
  4. Conservar durante un plazo establecido por las leyes los libros, registros, copias de comprantes de pago u otros documentos.

Existen ilícitos formales relacionados con la obligación de prestar declaraciones y comunicaciones, así como aquellos inherentes a la obligación de permitir el control de la administración tributaria.

Ilícitos relativos a especies fiscales y gravadas (son progresivos y dependen de la cantidad)

- Ejercer la industria o exportación de especies gravadas sin la debida autorización de la administración tributaria

- Comercializar en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios con régimen aduanero especial.

- Expender especies fiscales aunque sean de lícita circulación sin la debida autorización

Ilícitos materiales.

- El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones

- El retraso u omisión en el pago de anticipos

- El incumplimiento de la obligación de retener o percibir

- La obtención de devoluciones o reintegros indebidos

Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad

- Defraudación tributaria

- Falta de enteramiento de anticipo por parte de los agentes de retención o percepción

- Divulgación o uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujeto pasivo y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información

Sanciones aplicables

- Prisión

- Multas

- Comisión y destrucción de efectos materiales, objeto del ilícito o utilizados para cometerlo

Órganos competentes

- La Administración Tributaria (Poder Público Nacional)

- Tribunales Penales



Facultades de fiscalización y determinación.

Determinación de la obligación tributaria sobre base cierta y sobre base presunta.

v Fiscalización:

El proceso de Fiscalización comprende un conjunto de tareas que tienen por finalidad instar a los contribuyentes a cumplir su obligación tributaria; cautelando el correcto, integro y oportuno pago de los impuestos.

v La auditoría tributaria: constituye una actividad permanente de fiscalización. Esta consiste en verificar la exactitud de las declaraciones a través de la revisión de los antecedentes y documentación de los contribuyentes.

v La administración tributaria dispondrá de amplias facultades de fiscalización y determinación para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, pudiendo especialmente:

· Practicar fiscalizaciones las cuales se autorizarán a través de providencia administrativa. Estas fiscalizaciones podrán efectuarse de manera general sobre uno o varios periodos fiscales, o de manera selectiva sobre uno o varios elementos de la base imponible.

· Realizar fiscalizaciones en sus propias oficinas, a través del control de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y responsables, conforme el procedimiento previsto en el código orgánico tributario, tomando en consideración información proporcionada por los proveedores o compradores, prestadores o receptores de servicios, y en general por cualquier tercero cuya actividad se relacione con la del contribuyente o responsable sujeto a fiscalización.

· Exigir a los contribuyentes, responsables y terceros la exhibición de su contabilidad y demás documentos relacionados con su actividad, así como que proporcionen los datos o informaciones que se le requieran con carácter individual o general.

· Requerir a los contribuyentes, responsables y terceros que comparezcan ante sus oficinas a responder a las preguntas que se les formulen o a reconocer firmas, documentos o bienes.

· Practicar avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su reporte, en cualquier lugar del territorio de la república.

· Recabar de los funcionarios o empleados públicos de todos los niveles de la organización política del estado, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones.

· Retener y asegurar los documentos revisados durante la fiscalización, incluidos los registrados en medios magnéticos o similares, y tomar las medidas necesarias para su conservación. A tales fines se levantará un acta en la cual se especificaran los documentos retenidos.

· Requerir copia de la totalidad o parte de los soportes magnéticos, así como información relativa a los equipos y aplicaciones utilizados, características técnicas del hardware y software, sin importar que el procesamiento de datos se desarrolle con equipos propios o arrendados, o que el servicio se prestado por un tercero.

· Utilizar programas y utilidades de aplicación en auditoría fiscal que faciliten la obtención de datos contenidos en los equipos informáticos de los contribuyentes, y que resulten necesarios en el procedimiento de fiscalización y determinación.

· Adoptar las medidas administrativas necesarias para impedir la destrucción, desaparición o alteración de la documentación que se exija conforme las disposiciones de este código, incluidos los registrados en medios magnéticos o similares, así como de cualquier otro documento de prueba relevante para la determinación de la administración tributaria, cuando este se encuentre en poder del contribuyente, responsable o terceros. Entre otras.

v La determinación por la administración tributaria se realizara aplicando los siguientes sistemas:

  1. Sobre base cierta; con apoyo en todos los elementos que permitan conocer e forma directa los hechos imponibles.
  2. Sobre base presunta; en mérito de los elementos, hechos o circunstancias que por su vinculación o conexión con el hecho imponible permitan determinar la existencia y cuantía de la obligación tributaria.

La administración tributaria podrá determinar los tributos sobre base presuntiva, cuando los contribuyentes o responsables:

  1. Se oponga u obstaculicen el acceso a los locales, oficinas o lugares donde deban iniciarse o desarrollarse las facultades de fiscalización, de manera que imposibiliten el conocimiento cierto de las operaciones.
  2. Lleven dos o mas sistemas de contabilidad con distinto contenido.
  3. No presenten libros y registros de la contabilidad, la documentación comprobatoria, o no proporcionen las informaciones relativas a las operaciones registradas.
  4. Ocurra alguna de las siguientes irregularidades:
  • Omisión del registro de operaciones y alteración de ingresos, costos y deducciones.
  • Registro de compras, gastos o servicios que no cuenten con el soporte respectivo.
  • Omisión o alteración en los registros de existencias que deban figurar en los inventarios, o registren dichas existencias a precios distintos de los costos.
  • No cumplan con las obligaciones sobre valoración de inventarios o no establezcan mecanismos de control de los mismos.
  1. Se adviertan otras irregularidades que imposibiliten el conocimiento cierto de las operaciones, las cuales deberán justificarse razonadamente.


Servicio Autónomo Municipal de Administración tributaria

(SAMAT)

Es un órgano administrativo autónomo de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, que nace de la modernización de la Hacienda Pública Municipal para el control y transparencia de las operaciones de recaudación tributaria. A través de un equipo de profesionales calificados y comprometidos con sus labores, el SAMAT presta un servicio rápido, oportuno y eficaz para el beneficio de la colectividad.

La directriz principal del SAMAT está enfocada en garantizar la aplicación de la potestad Tributaria del Municipio en la generación de ingresos propios, en procura de la justa distribución de las cargas públicas, según la capacidad económica del contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, con el propósito de contribuir al desarrollo sustentable del Municipio.

Objetivo

Elevar el nivel de recaudación tributaria y la percepción de los recursos estimados en el presupuesto de ingresos de la Alcaldía del Municipio Libertador, para garantizar el equilibrio fiscal y viabilizar oportunamente; los proyectos y programas que conforman los gastos de inversión social y de obras de infraestructura.

Nuestros valores

· Responsabilidad Social

· Excelencia

· Participación

· Honestidad

· Lealtad y Compromiso Institucional

· Solidaridad y Trabajo en Equipo

· Atención al Contribuyente

  • Innovación Tecnológica y de Procesos

Misión

Coadyuvar a la Alcaldía del Municipio Libertador en el cumplimiento de sus fines, mediante la implementación de un sistema eficiente de recaudación de los tributos. Apoyándose en el profesionalismo y excelencia de su capital humano, el control fiscal y social y en la ejecución de acciones estratégicas dirigidas al desarrollo de una cultura tributaria local.

Visión

Ser un Instituto modelo de gestión pública municipal, participativo, honesto, transparente, eficiente, inspirado en la vocación de ofrecer calidad de servicio a los contribuyentes teniendo como finalidad contribuir en el bienestar de los Merideños.


Actividad Económica

  • Conservación, construcción y mejoras de la vialidad y alcantarillado.
  • Conservación y mejoras de Parques y Plazas.
  • Ampliación y mantenimiento de la infraestructura de las 5 escuelas municipales.
  • Construcción y rehabilitación de redes de cloacas.
  • Mejoramiento del sistema de acueducto y suministro de agua potable.
  • Construcción y rehabilitación del sistema de riego en zonas rurales.
  • Fortalecimiento del servicio de transporte público urbano y rural.
  • Servicio farmacéutico para el suministro de medicamentos a bajos costos.
  • Fortalecimiento de la Asistencia Médico-Odontológica en las comunidades.
  • Instalación y dotación de Infocentro en escuelas y comunidades.
  • Servicio de Protección Civil y dotación de las brigadas de rescate y saneamiento ambiental.
  • Mejoramiento de semáforos.
  • Proyectos sociales dirigidos a la tercera edad, discapacitados, niños, niñas y adolescentes.
  • Conservación, construcción y mejoras de la infraestructura deportiva.
  • Servicio de policía vial.
  • Otros proyectos de infraestructura.

Inmuebles Urbanos

  • Construcción de viviendas.
  • Créditos para rehabilitación y ampliación de viviendas.
  • Mejoramiento de fachadas de viviendas.

Propaganda y Publicidad Comercial

  • Financiamiento de las actividades deportivas y culturales.
  • Recuperación del patrimonio histórico.
  • Fortalecimiento del ornato público.

Espectáculos Públicos

  • Promoción del turismo local.
  • Financiamiento del fondo municipal para la atención de emergencia y desastres naturales.

Patente Vehicular

· Financiamiento para la adquisición de maquinaria y suministro de asfalto para acometer los trabajos de bacheo de la ciudad.

· Demarcación vial y de zonas escolares.


(SENIAT)

Reseña Histórica.

El 21 de mayo de 1993

Creación de Aduanas de Venezuela Servicio Autónomo (AVSA), como organismo sin personalidad jurídica, mediante Decreto Presidencial 2.937 de esa misma fecha, publicado en la Gaceta Oficial N° 35.216 del 21 de mayo 1993.

Sustituye en ese momento a la Dirección General Sectorial de Aduanas del Ministerio de Hacienda.

23 de marzo de 1994

Creación del Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT), como servicio autónomo sin personalidad jurídica, según Gaceta Oficial N° 35.427 del 23 de marzo de 1994.

Esta dependencia sustituye a la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda.

El 10 de agosto de 1994

Se fusionan Aduanas de Venezuela, Servicio Autónomo (AVSA) y el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT) para dar paso a la creación del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), según Decreto Presidencial N° 310 de fecha 10 de agosto de 1994, publicado en la Gaceta N° 35.525 de fecha 16 de agosto de 1994.

El 1° de julio de 1994, entró en vigencia la Reforma Tributaria instrumentada por el Ejecutivo Nacional con fundamento en la Ley Habilitante de fecha 14 de abril de 1994, publicada en Gaceta Oficial N° 35.442 del 18 de abril de 1994. El proceso de fusión fue concebido como un proyecto de modernización orientado hacia un gran servicio de información con objetivos de incrementar la recaudación, actualizar la estructura tributaria nacional y fomentar la cultura tributaria, para fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes.

Este nuevo Servicio responde a la fusión y reestructuración que en conformidad con el Artículo 226 del Código Orgánico Tributario, se propone el Ministerio de Hacienda a objeto de cumplir con la administración eficiente de los ingresos tributarios nacionales, no sólo de los tributos internos, sino también de los tributos aduaneros que hasta ese momento estaban siendo administrados por Aduanas de Venezuela, Servicio Autónomo (AVSA).

Para normar el Servicio, es decir establecimiento de la organización, atribuciones y funciones, el Ministerio de Hacienda pública la Resolución N 32 con fecha 24 de marzo de 1995, que establece el Reglamento Interno del SENIAT. Esta Resolución es publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 4.881 de fecha 29 de marzo de 1995.

12 de Febrero de 2000

La Resolución N° 32, fue reformada parcialmente en el año 2000, según publicación en Gaceta Oficial N° 36.892, del 12 de febrero del mismo año, en la cual se cambió el nombre de la institución a Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, incluyendo la palabra “Aduanera”, y conservando las mismas siglas SENIAT; se crearon las Intendencias Nacionales de Aduanas y Tributos Internos, estableciendo sus atribuciones, entre otros.

Finalmente en el año 2001, se decretó la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, - la cual fue publicada en Gaceta Oficial N° 37.320 de fecha 8 de noviembre de 2001 - con el objeto de regular y desarrollar la organización y funcionamiento de la institución, estableciéndolo de igual forma, como un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas.

Naturaleza Jurídica

En concordancia con la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial No. 37.320 de fecha 8 de noviembre de 2001, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas. Constituye un órgano de ejecución de la administración tributaria nacional, al cual le corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como, el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional.

Misión

Recaudar con niveles óptimos los tributos nacionales, a través de un sistema integral de administración tributaria moderno, eficiente, equitativo y confiable, bajo los principios de legalidad y respeto al contribuyente.

Visión

Ser una institución modelo para el proceso de transformación del Estado Venezolano, de sólido prestigio, confianza y credibilidad nacional e internacional, en virtud de su gestión transparente, sus elevados niveles de productividad, la excelencia de sus sistemas y de su información, el profesionalismo y sentido de compromiso de sus recursos humanos, la alta calidad en la atención y respeto a los contribuyentes, y también por su contribución a que Venezuela alcance un desarrollo sustentable con una economía competitiva y solidaria.

Objetivos Estratégicos

- Incremento de la recaudación tributaria de origen no petrolero.

- Modernización del sistema jurídico tributario.

- Desarrollo de la cultura tributaria y, mejora de la eficiencia y eficacia institucional.

Valores Corporativos

· Lealtad

Asumir el trabajo con fidelidad ante la institución y a los principios que ella representa.

· Vocación de servicio

Actitud particular y especial ante lo público, asumir el compromiso de ayuda y apoyo a la organización y al país.

· Integridad

Obrar con estima y respeto por uno mismo y los demás, con apego a las normas sociales y morales.

· Honestidad

Integridad de la persona ante la defensa de los intereses institucionales, respeto de los valores del hombre y fortalecimiento de su conducta moral y social ante lo público.

· Respeto

Consideración y buen trato hacia los demás como imperativos fundamentales en las relaciones de trabajo.

· Responsabilidad

Asumir el cumplimiento de las actividades inherentes a las distintas funciones de manera eficaz y eficiente, como base para el compromiso cotidiano en el trabajo.

· Excelencia

El trabajo realizado será reconocido por su calidad superior, como expresión de la exigencia institucional y el mérito de los funcionarios.

· Sentido de pertenencia

Identificación plena con la filosofía y misión institucional, y con los valores de nuestra nación, convencidos de que la labor realizada forja a la institución como pilar básico de Venezuela, y refleja afecto de sus miembros hacia ella y el país.

Funciones y Potestades

- Administrar el sistema de los tributos de la competencia del Poder Público Nacional, en concordancia con la política definida por el Ejecutivo Nacional.

- Administrar el sistema aduanero, en concordancia con la política definida por el Ejecutivo Nacional.

- Elaborar propuestas para la definición de las políticas tributaria y aduanera, evaluar su incidencia en el comercio exterior y proponer las directrices para su ejecución.

- Ejecutar en forma integrada las políticas tributaria y aduanera establecidas por el Ejecutivo Nacional.

- Elaborar y presentar al Ministerio de Finanzas anteproyectos de leyes tributarias y aduaneras, y emitir criterio técnico sobre sus implicaciones.

- Emitir criterio técnico sobre las implicaciones tributarias y aduaneras de las propuestas legales o reglamentarias que se le presenten.

- Recaudar los tributos de la competencia del Poder Público Nacional y sus respectivos accesorios; así como cualquier otro tributo cuya recaudación le sea asignada por ley o convenio especial.

- Ejercer las funciones de control, inspección y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico tributario.

- Determinar y verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y tributarias y sus accesorios.

- Definir y ejecutar las políticas administrativas tendentes a reducir los márgenes de evasión fiscal y, en especial, prevenir, investigar y sancionar administrativamente los ilícitos aduaneros y tributarios.

- Ejercer la facultad de revisión de los actos emanados del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme al ordenamiento jurídico aplicable.

- Conocer, sustanciar y decidir los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con el ordenamiento jurídico.

- Evacuar las consultas sometidas a su consideración en materias de su competencia.

- Ejercer en cualquier instancia la representación judicial y extrajudicial de los intereses de la República, previa sustitución otorgada por el Procurador o Procuradora General de la República a los funcionarios adscritos al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en causas tales como:

v Cobro judicial y extrajudicial;

v Solicitud de decreto de medidas cautelares;

v Acciones de amparo tributario y constitucional, para sostener y defender los derechos e intereses de los órganos de la Administración aduanera y Tributaria;

v Las que cursen por ante los tribunales con competencia ordinaria, contenciosa tributaria y contenciosa administrativa;

v Procedimiento de herencias yacentes; y Cualesquiera otras que cursen por ante los demás tribunales competentes.

- Tramitar y autorizar los reintegros y devoluciones establecidos en la normativa aduanera y tributaria.

- Tramitar, autorizar o instrumentar los incentivos y beneficios fiscales establecidos en la normativa aduanera y tributaria.

- Sistematizar, divulgar y mantener actualizada la información sobre la legislación, jurisprudencia y doctrina, así como las estadísticas relacionadas con las materias de su competencia.

- Asegurar la correcta interpretación y aplicación de las normas y procedimientos relativos a las funciones aduaneras y tributarias del Poder Público Nacional.

- Llevar los registros, promover, coordinar y controlar la inscripción de los sujetos pasivos de la relación jurídica tributaria y aduanera.

- Diseñar, administrar, supervisar y controlar los regímenes ordinarios y especiales de la tributación nacional.

- Conocer, sustanciar y decidir las solicitudes y reclamaciones presentadas por los interesados, de acuerdo con las previsiones del ordenamiento jurídico.

- Participar, con los organismos responsables de las relaciones internacionales y comerciales de la República, en la formulación y aplicación de la política tributaria y de comercio exterior que ese establezca en los tratados, convenios o acuerdos internacionales; en la formulación y aplicación de los instrumentos legales y decisiones derivadas de dichos compromisos.

- Participar, en coordinación con el Ministerio de Finanzas y los organismos responsables de las relaciones internacionales y comerciales de la República, en las negociaciones y formulación de los proyectos de convenios y tratados internacionales relacionados con la materia tributaria y aduanera.

- Supervisar y controlar en ejercicio de la potestad aduanera los servicios aduaneros en puertos, aeropuertos, muelles, embarcaderos, zonas inmediatas o adyacentes a la frontera, zona de libre comercio y en las demás áreas, dependencias y edificaciones habilitadas para la realización de las operaciones aduaneras y accesorias.

- Ejercer las funciones de control y resguardo aduanero en el transporte acuático, aéreo, terrestre, ferroviario; en los sistemas de transporte combinado o multimodal, cargas consolidadas y en otros medios de carga y transporte.

- Crear, diseñar, administrar y dirigir los servicios que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) requiera en ejercicio del resguardo tributario y aduanero.

- Disponer lo relativo a la emisión, rehabilitación, circulación, anulación y destrucción de especies fiscales nacionales, así como todo lo relativo a formularios, publicaciones y demás formatos o formas requeridos por la administración tributaria, para asegurar su expendio y verificar su existencia.

- Diseñar, desarrollar y aplicar programas de divulgación y educación tributaria que propendan a mejorar el comportamiento de los sujetos pasivos en el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones tributarias y aduaneras.

- Promover y efectuar estudios, análisis e investigaciones en las materias de su competencia.

- Elaborar y presentar al Ejecutivo Nacional las propuestas, informaciones y estudios necesarios para la fijación de las metas anuales de recaudación.

- Determinar la incidencia económica y el impacto en la estructura fiscal de las exenciones, exoneraciones, liberaciones de gravámenes, del otorgamiento de rebajas de impuestos, incentivos a las exportaciones y demás beneficios fiscales, de la fijación de precios oficiales derivados de acuerdos internacionales, y los demás estudios e investigaciones vinculados con la materia.

- Coordinar con las dependencias del Ministerio de Finanzas y demás órganos y entes de la República, las acciones que deba ejecutar la Administración Tributaria Nacional, tendentes al mejor desarrollo de las funciones o actividades de la competencia del Poder Público Nacional.

- Planificar, administrar y dirigir todo lo relacionado con la tecnología de información, en especial los sistemas telemáticos, estadísticos y de verificación de documentos y mercancías destinados al control aduanero y fiscal.

- Ejercer los procedimientos de comiso previstos en el Código Orgánico Tributario y en la Ley Orgánica de Aduanas.

- Establecer y aplicar un sistema de gestión ajustado a las normas nacionales e internacionales de calidad, que permita alcanzar la excelencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

- Definir y decidir la estructura orgánica del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para lo cual podrá distribuir competencias, crear, modificar o suprimir unidades administrativas y áreas regionales.

- Establecer y administrar el sistema de recursos humanos que determinará, entre otras, las normas sobre el ingreso, planificación de carrera, clasificación de cargos, capacitación, sistemas de evaluación y remuneraciones, compensaciones y ascensos, normas disciplinarias, cese de funciones, régimen de estabilidad laboral, prestaciones sociales y cualesquiera otras áreas inherentes a la administración de recursos humanos, de conformidad con los principios constitucionales que rigen la función pública.

- Otorgar contratos, comprometer y ordenar los pagos de las adquisiciones que requiera el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de acuerdo a la normativa legal.

- Expedir y certificar copia de los documentos y expedientes administrativos que reposen en sus archivos, a quienes tengan interés legitimo, de conformidad con lo establecido por el ordenamiento jurídico.

- Expedir certificados de residencia fiscal.

- Suscribir convenios con particulares, relacionados con el uso de medios, mecanismos y sistemas automatizados para detección y verificación de documentos o de mercancías.

- Denunciar ante el órgano competente los presuntos hechos de fraude evasión tributaria y aduanera, de conformidad con la normativa legal correspondiente.

- Suscribir con instituciones públicas y privadas venezolanas, convenios y acuerdos de servicios de cooperación, coordinación e intercambio de información en materias relativas a las potestades y competencias del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

- Las demás que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente.