viernes, 7 de agosto de 2009









Notas y aspectos relevantes

tomados en clase

Tributos en Venezuela:

- Impuestos.

- Tasas.

- Contribuciones especiales.

Hacienda pública: la constituye el conjunto de reglas y principios que determinan la manera de constituir, administrar e invertir el patrimonio público. (Esteban Jaramillo).

Ideas centrales de la hacienda pública:

  1. La obtención de recursos para atender las necesidades públicas.
  2. La administración e inversión de esos recursos.

Hacienda pública: es la rama del conocimiento humano que estudia los principios abstractos, los objetivos políticos y las normas legislativas que rigen la adquisición, la gestión y el empleo de las riquezas requeridas por los entes políticos para la satisfacción de las necesidades públicas.

Características de la hacienda pública:

Fases de la hacienda pública.

  • Fase de ingreso público (recaudadora).
  • Fase de inversión o egreso (gasto público).
  • Fase de administración de recursos.

Estructura obligacional tributaria:

  • Sujeto activo (estado-acreedor del tributo).
  • Sujeto pasivo (deudor del tributo).
  • La materia imponible. (hecho)

Hecho imponible: es el presupuesto establecido para el pago del tributo dando origen al nacimiento de la obligación tributaria.

Características de la obligación tributaria:

  • Vinculo del estado con el sujeto pasivo.
  • Obligación de dar (suma de dinero)
  • Tiene su fuente en la ley.
  • Nace con el hecho imponible.
  • Autónoma frente a otras instituciones del derecho público.

Obligación principal = tributo.

Obligación complementaria = intereses que se generen o se deriven.

Gasto público: toda inversión monetaria del estado hecha por las autoridades competentes en virtud de una autorización legal. (Tamayo Luis. 1993)

Clasificación del gasto público:

  • Referentes a la seguridad interior y exterior del estado. (compra de armamentos y seguridad interna).
  • Gastos para los servicios que incrementan el bienestar social.
  • Gastos redistributivos. (el trolebús, pago de la deuda pública)

Ingresos públicos: son la suma que en dinero o en especies percibe tanto el estado como los demás entes públicos por conceptos de impuestos, derechos por la prestación de servicios públicos, productos, ingresos derivados de la venta de bienes y valores representativos de capital entre otros.

Se clasifican en:

  • Ordinarios (provenientes de actividades de minería, forestal, y petroleras-impuestos, tasas y contribuciones especiales.)
  • Extraordinarios (provenientes de venta de inmuebles, herencias yacentes, donaciones, impuestos extraordinarios).

Elementos del estado.

  • Población.
  • Territorio.
  • Poder político.

Conceptos básicos:

Actividades financieras: son las actividades que desarrolla el estado.

Actividades económicas: son las que realizan los particulares.

Derecho público: regula las actividades del estado (tanto internas como externas)

(Derecho administrativo, financiero, tributario, penal, constitucional, internacional, económico)

Derecho privado: regula las actividades de los particulares entre sí. (Derecho civil y mercantil).








Ilícitos tributarios

Acción u omisión de la norma

Los ilícitos formales.

Se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes:

§ Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.

§ Emitir o exigir comprobantes.

§ Llevar libros o registros contables o especiales.

§ Presentar declaraciones y comunicaciones.

§ Permitir el control de la administración tributaria.

§ Informar y comparecer ante la administración tributaria.

§ Acatar las órdenes de la administración tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales, y

§ Cualquier otro deber contenido en el código orgánico tributario, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.

Ilícitos formales relacionados con el deber de inscribirse ante la administración tributaria:

  1. No inscribirse en los registros de la administración tributaria, estando obligado a ello. (50 U.T) hasta un máximo de 200.
  2. Inscribirse en los registros de la administración tributaria fuera del plazo establecido en las leyes, reglamentos, resoluciones y providencias. (25 U.T) hasta un máximo de 100.
  3. Proporcionar la información relativa a los antecedentes o datos para la inscripción o actualización en los registros. .(25 U.T) hasta un máximo de 100.
  4. No proporcionar o comunicar a la administración tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros, dentro de los plazos establecidos de las normas tributarias respectivas.(50 U.T) hasta un máximo de 200.

Ilícitos formales relacionados con la obligación de emitir y exigir comprobantes:

  1. No emitir facturas u otros documentos obligatorios
  2. No entregar las facturas y otros documentos cuya entrega sea obligatoria
  3. Emitir factura su otros documentos obligatorios con prescindencia toral o parcial de los requisitos y características exigidos por las normas tributarias
  4. Emitir facturas u otros documentos obligatorios a través de máquinas fiscales, sistemas de facturación electrónica y otros medio tecnológicos que no reúnan los requisitos exigidos por las normas tributarias
  5. No exigir a los vendedores o prestadores de servicios las facturas, recibos o comprobantes de las operaciones realizadas cuando sea obligatorio
  6. Emitir o aceptar documentos o facturas cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real

Ilícitos formales relacionado con la obligación de llevar libros y registros especiales y contables.

  1. No llevar libros y registros contables exigidos por las normas respectivas
  2. Llevar los libros y registros contables sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas o llevar un atraso superior a un mes
  3. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad, excepto para los contribuyentes que tengan la debida autorización
  4. Conservar durante un plazo establecido por las leyes los libros, registros, copias de comprantes de pago u otros documentos.

Existen ilícitos formales relacionados con la obligación de prestar declaraciones y comunicaciones, así como aquellos inherentes a la obligación de permitir el control de la administración tributaria.

Ilícitos relativos a especies fiscales y gravadas (son progresivos y dependen de la cantidad)

- Ejercer la industria o exportación de especies gravadas sin la debida autorización de la administración tributaria

- Comercializar en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios con régimen aduanero especial.

- Expender especies fiscales aunque sean de lícita circulación sin la debida autorización

Ilícitos materiales.

- El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones

- El retraso u omisión en el pago de anticipos

- El incumplimiento de la obligación de retener o percibir

- La obtención de devoluciones o reintegros indebidos

Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad

- Defraudación tributaria

- Falta de enteramiento de anticipo por parte de los agentes de retención o percepción

- Divulgación o uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujeto pasivo y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información

Sanciones aplicables

- Prisión

- Multas

- Comisión y destrucción de efectos materiales, objeto del ilícito o utilizados para cometerlo

Órganos competentes

- La Administración Tributaria (Poder Público Nacional)

- Tribunales Penales



Facultades de fiscalización y determinación.

Determinación de la obligación tributaria sobre base cierta y sobre base presunta.

v Fiscalización:

El proceso de Fiscalización comprende un conjunto de tareas que tienen por finalidad instar a los contribuyentes a cumplir su obligación tributaria; cautelando el correcto, integro y oportuno pago de los impuestos.

v La auditoría tributaria: constituye una actividad permanente de fiscalización. Esta consiste en verificar la exactitud de las declaraciones a través de la revisión de los antecedentes y documentación de los contribuyentes.

v La administración tributaria dispondrá de amplias facultades de fiscalización y determinación para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, pudiendo especialmente:

· Practicar fiscalizaciones las cuales se autorizarán a través de providencia administrativa. Estas fiscalizaciones podrán efectuarse de manera general sobre uno o varios periodos fiscales, o de manera selectiva sobre uno o varios elementos de la base imponible.

· Realizar fiscalizaciones en sus propias oficinas, a través del control de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y responsables, conforme el procedimiento previsto en el código orgánico tributario, tomando en consideración información proporcionada por los proveedores o compradores, prestadores o receptores de servicios, y en general por cualquier tercero cuya actividad se relacione con la del contribuyente o responsable sujeto a fiscalización.

· Exigir a los contribuyentes, responsables y terceros la exhibición de su contabilidad y demás documentos relacionados con su actividad, así como que proporcionen los datos o informaciones que se le requieran con carácter individual o general.

· Requerir a los contribuyentes, responsables y terceros que comparezcan ante sus oficinas a responder a las preguntas que se les formulen o a reconocer firmas, documentos o bienes.

· Practicar avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su reporte, en cualquier lugar del territorio de la república.

· Recabar de los funcionarios o empleados públicos de todos los niveles de la organización política del estado, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones.

· Retener y asegurar los documentos revisados durante la fiscalización, incluidos los registrados en medios magnéticos o similares, y tomar las medidas necesarias para su conservación. A tales fines se levantará un acta en la cual se especificaran los documentos retenidos.

· Requerir copia de la totalidad o parte de los soportes magnéticos, así como información relativa a los equipos y aplicaciones utilizados, características técnicas del hardware y software, sin importar que el procesamiento de datos se desarrolle con equipos propios o arrendados, o que el servicio se prestado por un tercero.

· Utilizar programas y utilidades de aplicación en auditoría fiscal que faciliten la obtención de datos contenidos en los equipos informáticos de los contribuyentes, y que resulten necesarios en el procedimiento de fiscalización y determinación.

· Adoptar las medidas administrativas necesarias para impedir la destrucción, desaparición o alteración de la documentación que se exija conforme las disposiciones de este código, incluidos los registrados en medios magnéticos o similares, así como de cualquier otro documento de prueba relevante para la determinación de la administración tributaria, cuando este se encuentre en poder del contribuyente, responsable o terceros. Entre otras.

v La determinación por la administración tributaria se realizara aplicando los siguientes sistemas:

  1. Sobre base cierta; con apoyo en todos los elementos que permitan conocer e forma directa los hechos imponibles.
  2. Sobre base presunta; en mérito de los elementos, hechos o circunstancias que por su vinculación o conexión con el hecho imponible permitan determinar la existencia y cuantía de la obligación tributaria.

La administración tributaria podrá determinar los tributos sobre base presuntiva, cuando los contribuyentes o responsables:

  1. Se oponga u obstaculicen el acceso a los locales, oficinas o lugares donde deban iniciarse o desarrollarse las facultades de fiscalización, de manera que imposibiliten el conocimiento cierto de las operaciones.
  2. Lleven dos o mas sistemas de contabilidad con distinto contenido.
  3. No presenten libros y registros de la contabilidad, la documentación comprobatoria, o no proporcionen las informaciones relativas a las operaciones registradas.
  4. Ocurra alguna de las siguientes irregularidades:
  • Omisión del registro de operaciones y alteración de ingresos, costos y deducciones.
  • Registro de compras, gastos o servicios que no cuenten con el soporte respectivo.
  • Omisión o alteración en los registros de existencias que deban figurar en los inventarios, o registren dichas existencias a precios distintos de los costos.
  • No cumplan con las obligaciones sobre valoración de inventarios o no establezcan mecanismos de control de los mismos.
  1. Se adviertan otras irregularidades que imposibiliten el conocimiento cierto de las operaciones, las cuales deberán justificarse razonadamente.