jueves, 6 de agosto de 2009


CARACTERÍSTICAS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

· S Sujeto activo: Es el ente público acreedor del tributo (estado).

· Sujeto pasivo: Es el obligado a pagar el tributo, deudor o responsable.

· Hecho imponible: Es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Ejemplo: al hacer uso del aeropuerto y al pagar la tasa se verifica el hecho imponible y nace la obligación tributaria.

- Clasificación del hecho imponible:

1. Objetivo.

2. Subjetivo.

3. El temporal.

4. El espacial (se graba el impuesto dentro y fuera del territorio)

Base imponible: Unidad de medición. La base imponible es en definitiva la magnitud que se utiliza en cada impuesto para medir la capacidad económica del sujeto. Ejemplo (el IVA = 12%)

Métodos de estimación:

1. Directa.

2. Objetiva.

3. Indirecta.

Materia imponible: son los bienes sobre los que recae el tributo.

Exenciones y exoneraciones

  • Exención: Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la ley. (no nace el sujeto pasivo). Se aplica a los embajadores, BCV entre otros.
  • Exoneración: Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley. En esta se concibe el sujeto pasivo pero se perdona el pago del tributo; es un beneficio de carácter fiscal publicado en Gaceta Oficial.
  • Capacidad de goce y ejercicio: Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercitar los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.

Otra forma de clasificar la capacidad legal es:

  • De derecho: se refiere al goce de los derechos. En principio, todas las personas son capaces de derecho.
  • De hecho: se refiere al ejercicio de los derechos. No todos las personas tiene capacidad de hecho absolutas, como es el caso, en algunos países de los menores impúberes, los dementes o las personas por nacer.

Irretroactividad de la ley: Es el poder de la ley para regular en el presente y el futuro. Solo se aplica en la parte penal, en la mercantil y en tributos no aplica.

Mono tributos: Sistema de Régimen Simplificado- consiste en concentrar en un único tributo el ingreso de un importe fijo, el cual está formado por un componente previsional (Seguridad Social) y otro impositivo

Responsabilidad solidaria: el pago de una deuda por parte de uno de los socios exonera a los demás de esta.

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