viernes, 7 de agosto de 2009



Facultades de fiscalización y determinación.

Determinación de la obligación tributaria sobre base cierta y sobre base presunta.

v Fiscalización:

El proceso de Fiscalización comprende un conjunto de tareas que tienen por finalidad instar a los contribuyentes a cumplir su obligación tributaria; cautelando el correcto, integro y oportuno pago de los impuestos.

v La auditoría tributaria: constituye una actividad permanente de fiscalización. Esta consiste en verificar la exactitud de las declaraciones a través de la revisión de los antecedentes y documentación de los contribuyentes.

v La administración tributaria dispondrá de amplias facultades de fiscalización y determinación para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, pudiendo especialmente:

· Practicar fiscalizaciones las cuales se autorizarán a través de providencia administrativa. Estas fiscalizaciones podrán efectuarse de manera general sobre uno o varios periodos fiscales, o de manera selectiva sobre uno o varios elementos de la base imponible.

· Realizar fiscalizaciones en sus propias oficinas, a través del control de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y responsables, conforme el procedimiento previsto en el código orgánico tributario, tomando en consideración información proporcionada por los proveedores o compradores, prestadores o receptores de servicios, y en general por cualquier tercero cuya actividad se relacione con la del contribuyente o responsable sujeto a fiscalización.

· Exigir a los contribuyentes, responsables y terceros la exhibición de su contabilidad y demás documentos relacionados con su actividad, así como que proporcionen los datos o informaciones que se le requieran con carácter individual o general.

· Requerir a los contribuyentes, responsables y terceros que comparezcan ante sus oficinas a responder a las preguntas que se les formulen o a reconocer firmas, documentos o bienes.

· Practicar avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su reporte, en cualquier lugar del territorio de la república.

· Recabar de los funcionarios o empleados públicos de todos los niveles de la organización política del estado, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones.

· Retener y asegurar los documentos revisados durante la fiscalización, incluidos los registrados en medios magnéticos o similares, y tomar las medidas necesarias para su conservación. A tales fines se levantará un acta en la cual se especificaran los documentos retenidos.

· Requerir copia de la totalidad o parte de los soportes magnéticos, así como información relativa a los equipos y aplicaciones utilizados, características técnicas del hardware y software, sin importar que el procesamiento de datos se desarrolle con equipos propios o arrendados, o que el servicio se prestado por un tercero.

· Utilizar programas y utilidades de aplicación en auditoría fiscal que faciliten la obtención de datos contenidos en los equipos informáticos de los contribuyentes, y que resulten necesarios en el procedimiento de fiscalización y determinación.

· Adoptar las medidas administrativas necesarias para impedir la destrucción, desaparición o alteración de la documentación que se exija conforme las disposiciones de este código, incluidos los registrados en medios magnéticos o similares, así como de cualquier otro documento de prueba relevante para la determinación de la administración tributaria, cuando este se encuentre en poder del contribuyente, responsable o terceros. Entre otras.

v La determinación por la administración tributaria se realizara aplicando los siguientes sistemas:

  1. Sobre base cierta; con apoyo en todos los elementos que permitan conocer e forma directa los hechos imponibles.
  2. Sobre base presunta; en mérito de los elementos, hechos o circunstancias que por su vinculación o conexión con el hecho imponible permitan determinar la existencia y cuantía de la obligación tributaria.

La administración tributaria podrá determinar los tributos sobre base presuntiva, cuando los contribuyentes o responsables:

  1. Se oponga u obstaculicen el acceso a los locales, oficinas o lugares donde deban iniciarse o desarrollarse las facultades de fiscalización, de manera que imposibiliten el conocimiento cierto de las operaciones.
  2. Lleven dos o mas sistemas de contabilidad con distinto contenido.
  3. No presenten libros y registros de la contabilidad, la documentación comprobatoria, o no proporcionen las informaciones relativas a las operaciones registradas.
  4. Ocurra alguna de las siguientes irregularidades:
  • Omisión del registro de operaciones y alteración de ingresos, costos y deducciones.
  • Registro de compras, gastos o servicios que no cuenten con el soporte respectivo.
  • Omisión o alteración en los registros de existencias que deban figurar en los inventarios, o registren dichas existencias a precios distintos de los costos.
  • No cumplan con las obligaciones sobre valoración de inventarios o no establezcan mecanismos de control de los mismos.
  1. Se adviertan otras irregularidades que imposibiliten el conocimiento cierto de las operaciones, las cuales deberán justificarse razonadamente.

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